La última audiencia pública del gas se realizó el 10 de mayo para discutir el Precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte antes del aumento de tarifas del 1 de junio. A diferencia de lo que venía ocurriendo hasta entonces, en aquella ocasión no hubo audiencia para analizar los márgenes de transporte y distribución, pese a que Bernal lo prometió por escrito. El 31 de agosto se volvieron a modificar los cuadros tarifarios y hasta ahora tampoco hubo audiencia, pese a que el gobierno también la prometió.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicó el 31 de agosto los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios que renunciaron al subsidio energético. El interventor Osvaldo Pitrau puso en marcha así la segmentación sin convocar a audiencia pública previa. Ante una consulta de EconoJournal, en la Secretaría de Energía reconocieron en ese momento que era necesario convocar a la audiencia, pero dijeron que la iban a hacer más adelante. Ya pasaron más de dos meses desde entonces y la audiencia todavía no fue convocada. Ahora en Energía prometen que la convocatoria llegará a fin de mes, pero las asociaciones de consumidores consultadas por este medio aseguraron que se reunieron hace pocos días con Pitrau y no les comentó nada sobre el tema.
Enargas tampoco realizó la audiencia pública para ajustar los márgenes de transportistas y distribuidoras antes del aumento que se aplicó el 1 de junio. En esa ocasión el entonces interventor Federico Bernal prometió que habría audiencia en las mismas resoluciones con las que oficializó los cuadros tarifarios de las distintas distribuidoras:
“Corresponderá oportunamente a este Organismo efectuar todos los análisis y pasos procedimentales que permitan a la ciudadanía conocer, en efecto, el impacto en los cuadros tarifarios de la adecuación establecida; es decir aquello que habrán de abonar, así como lo que corresponda respecto del tratamiento en materia de diferencias diarias acumuladas, todo lo cual no aparece como viable en esta oportunidad en razón de la inmediatez requerida por la Secretaría de Energía de La Nación”, sostuvo Bernal en los considerandos y luego agregó: “En razón de todo aquello, este Organismo convocará oportunamente a Audiencia Pública una vez que se cumplan todos los extremos previstos en la Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC y el Marco Regulatorio del Gas”.
Finalmente, Bernal, quien alzó la bandera de la audiencia pública durante muchos años, se fue del Enargas sin convocar a la audiencia que prometió. El funcionario no se fue del gobierno en disconformidad porque le impidieron hacer la audiencia sino porque lo ascendieron a subsecretario de Hidrocarburos y desde entonces no volvió a hacer referencia al tema.
Pitrau ahora sigue sus pasos y las asociaciones de consumidores, que fustigaron de manera recurrente al ministro de Energía de Cambiemos, Juan José Aranguren, por no convocar a audiencia pública en 2016, reclamaron la audiencia previa a fines de agosto, pero luego parecen haberse desentendido del tema pese al incumplimiento del gobierno. De hecho, no hubo ninguna asociación que se presentara en la Justicia para impugnar el aumento como sí ocurrió en 2016.
La audiencia pendiente
Tanto el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) como los márgenes de transportistas y distribuidoras se solían definir habitualmente en una misma audiencia pública, como ocurrió en septiembre de 2016 cuando el entonces ministro de Energía, Juan José Aranguren, realizó la audiencia en la Usina del Arte obligado por la Corte Suprema de Justicia, tras una presentación judicial que realizó CEPIS. Este gobierno, en cambio, optó por un camino diferente.
El secretario de Energía, Darío Martínez, convocó en febrero del año pasado a una audiencia pública para el 15 de marzo donde se analizaría el precio del PIST y a los pocos días el interventor del Enargas, Federico Bernal, convocó a otra audiencia para los días 16 y 17 de marzo donde se pusieron en debate las tarifas de transportistas y distribuidores.
En la audiencia que convocó Bernal en aquella ocasión se dio por supuesto que no habría cambios en el precio del gas en boca de pozo que se había debatido un día antes. De hecho, Bernal le advirtió entonces a las empresas, en medio de una fuerte interna sobre cuánto había que aumentar, que, si la Secretaría de Energía finalmente decidía subir el precio del PIST, él debería convocar a una tercera audiencia pública, lo que finalmente no ocurrió porque solo se ajustaron los márgenes de transportistas y distribuidoras.
El mismo esquema se replicó a comienzos de este año, aunque de modo invertido. Bernal realizó primero una audiencia el 19 de enero y luego siguió Martínez con otra audiencia el 30 de enero. El resultado fue el mismo de 2019: el precio del gas en boca de pozo se mantuvo sin cambios y solo se ajustaron los márgenes de transporte y distribución, lo que derivó en un incremento tarifario promedio del 20% a nivel nacional.
Ese esquema de dos audiencias públicas por aumento no se replicó antes del aumento de junio. El 10 de mayo se discutió el PIST, pero no hubo una segunda audiencia convocada por Bernal, quien igual firmó los nuevos cuadros tarifarios publicados el 31 de mayo. Fue en esas resoluciones que Bernal aseguró no haber tenido tiempo de convocar a la audiencia previa, tal como establece la ley, pero dijo que la convocaría después, lo que nunca hizo.
En septiembre llegó un nuevo aumento para quienes no se inscribieron para conservar el subsidio, que incluyó topes al consumo subsidiado de gas natural por red para los usuarios de ingresos medios, lo que supondrá un aumento adicional también para este segmento. Sin embargo, tampoco se realizó audiencia pública.
Qué dice la ley del gas
Los especialistas consultados y el gobierno coincidieron ante EconoJournal en que es necesario realizar al menos una audiencia pública, aunque no se toque el Valor Agregado de Distribución (VAD) y el Valor Agregado de Transporte (VAT). “En el caso del gas sí hay que hacer audiencia pública porque hay contratos que pactan los productores de gas con las distribuidoras donde se establecen los volúmenes y las condiciones de entrega”, señaló una fuente del sector privado. “La ley 24.076 marca que debe aprobarse en audiencia pública el pase a tarifa del nuevo precio del gas”, respondieron a EconoJournal desde el gobierno en agosto, pero la audiencia sigue sin aparecer.
No solo corresponde hacer la audiencia, sino que debería haberse realizado antes de publicar los cuadros tarifarios y no cuando el hecho ya está consumado. La ley 24.076 no deja dudas sobre este punto:
Artículo 46: Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.
Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud.
Audiencia pública de electricidad
El gobierno tampoco convocó a audiencia pública cuando avanzó con la segmentación de la energía eléctrica y en este caso ni siquiera promete que vaya a realizarse porque dicen que no es necesario, salvo que haya modificaciones del VAD y/o el VAT.
Sin embargo, la Corte Suprema en julio de 2020 declaró la inconstitucionalidad del aumento de tarifas de gas aplicado en 2014 a través de las resoluciones 226/14 de la Secretaría de Energía y 2508/14 del Ente Nacional Regulador del Gas por no haberse realizado audiencia pública. Fue a partir de una denuncia que realizó la Unión de Usuarios y Consumidores contra Litoral Gas S.A., el Enargas y el Ministerio de Planificación. En ese fallo, el magistrado Horacio Rosatti explicitó que debe haber audiencia pública cada vez que se modifica el importe de la tarifa que abonan los usuarios, independientemente del concepto que se use para justificarlo:
“El incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia pública conforme lo exige el marco regulatorio previsto en la ley 24.076 (arts. 46, 47 y 68), en línea con el art. 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos y aun cuando estos no produzcan pérdidas ni beneficios al distribuidor ni al transportista”.