A través de este mail que durante el día de hoy se publicó la Resolución 131/2021 en el Boletín Oficial definiendo nuevos precios Estacionales de Energía y Potencia para que las Distribuidoras y Cooperativas de todo el país puedan calcular y difundir sus nuevos Cuadros Tarifarios correspondientes a cada una de sus jurisdicción (EDESUR, EDENOR, EDELAP, ECHEEP, EDESTE, Servicoop, etc). La diferencia entre cada Distribuidora/Cooperativa radica principalmente en el Valor Agregado de Distribución (VAD) y las aprobaciones de sus entes de control provinciales y nacionales.
El objetivo de esta Normativa es equiparar el precio de abastecimiento de las industrias que se encuentran en la órbita del Distribuidor/Coop (GUDIS) por ejemplo EDESUR y los Grandes Usuarios del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) abastecidos directamente por CAMMESA o un Generador Privado los cuales abonan el costo real de la Generación Eléctrica.
En el caso de las empresas que se encuentran en el MEM con un Suministro de su demanda a través de un contrato con Generador Eléctrico y/o CAMMESA estos incrementos solo los afectarán en la factura de Peaje del Distribuidor/Coop cuando se definan sus nuevos cuadros tarifarios de Peaje. El impacto será bajo ya que la factura de Peaje representa aprox. el 20% del costo monómico de la Energía y la Factura de CAMMESA/Generador el resto (80%).
Por otro lado el Artículo 6 de la Resolución 131/21 especifica un aumento del 100% del Fondo Nacional de Energía o FNEE (LEY 24065 Art.70-FNEE $/MWh) pero este concepto de facturación representa aproximadamente 1,5% de la factura de CAMMESA/Generador por lo que su impacto es mínimo.
GU en la Distribuidora (GUDIS) ¿Cúanto aumentará la factura del Distribuidor/Cooperativa – EDESUR, EDENOR, EDELAP, ECHEEP, EDEESTE, Servicoop, etc
Las empresas que estén fuera del MEM y se les cobra tarifa plena a través de la Distribuidora o Cooperativa tendrán un impacto directo en sus facturas, según cálculos oficiales la factura debería aumentar entre un 50% y 70%.